En el Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (2016)
Se trata de una ayuda para subvencionar parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial
- Plazo de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
Para todos aquellos trabajadores cuya fecha de inicio de actividad cómo trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y 16 de junio de 2016, el plazo de solicitud será hasta el 16 de septiembre de 2016.
En ambos casos la solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. - Beneficiarios:
Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas. - Web informativa del programa de ayudas