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    Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo (plazo indefinido) de la Comunidad de Madrid


    OBJETO DE LA SUBVENCION

    Se subvenciona la cotización a la Seguridad Social de quienes previamente hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
    CONVOCATORIA ABIERTA DURANTE TODO EL AÑO

    BENEFICIARIOS
    Los trabajadores/as que hayan capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (CAPITALIZACIÓN TOTAL) y esté certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de la Comunidad de Madrid.

    CUANTÍAS

    • Si el trabajador está dado de alta como autónomo se subvencionará el 50 % de la cotización del trabajador. Dicho porcentaje se calculará sobre la base mínima de cotización.
    • Si el trabajador está dado de alta por cuenta ajena (Régimen General) se subvencionará el 100 % de la cotización del trabajador (cuota obrera).

     

    PERÍODO SUBVENCIONABLE

    La subvención se percibirá durante el período de tiempo que hubiera tenido derecho a percibir la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. Es decir, quien haya capitalizado totalmente tiene derecho a pedir esta ayuda desde el primer día que se da de alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días de capitalización.

    PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    • 6 MESES desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social (Autónomo, General).
    • Para los sucesivos periodos de cotización el plazo finaliza a los 6 MESES, contados a partir del mes objeto de subvención.

    Se puede solicitar cada mes, dos meses, tres meses… o como máximo cada 6 meses, y hay que realizar una nueva solicitud por cada período solicitado.

    Es IMPORTANTE  no dejar que expiren los plazos de solicitud y estar pendientes de realizar la nueva solicitud en el plazo que marca la normativa.

    PAGO DE LA SUBVENCIÓN
    La Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura abonará por períodos trimestrales esta subvención, previa justificación mensual del abono de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    Para más información pueden consultar en www.emprendelo.es.

     

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    • Concejalía de  Empleo, Industria,  Desarrollo Local, Turismo, Innovación, Medio Ambiente y Medio Rural
    • Juan XXIII, 4
    • +34 918 711 344
    • emprende@ayto-arganda.es
    • argandaemprende.com

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    • Nueva WEB, Arganda emprende 20 marzo, 2015

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