- Beneficiarios:
Podrán acogerse las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores autónomos, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro. - Requisitos generales de la empresa o entidad que solicita la ayuda:
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como que no concurra en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003. El centro de trabajo tiene que estar radicado en la Comunidad de Madrid y haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales. - Requisitos generales de las personas contratadas:
Mujeres víctimas de Violencia de Género según art.1.3 de la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Víctimas del terrorismo según art. 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y protección Integral de Víctimas del Terrorismo.
Personas en riesgo de exclusión social, según art. 2 de la Ley44/2007, de 13 de diciembre de para la regulación de las empresas. - Objeto:
Subvencionan la contratación de las personas que se encuadren en alguno de los colectivos descritos anteriormente. - Plazo de solicitud:
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, estando el plazo de solicitud abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.